El desarrollo de las comunicaciones en los últimos años ha provocado que se genere una cantidad de información personal difícil de controlar. En esto tiene mucho que ver la generalización de las redes sociales, donde la velocidad a la que se generan y comparten los datos de carácter personal provoca que nos empecemos a plantear muchas cuestiones sobre sus posibles consecuencias en la privacidad. Es el momento de preguntarse si las redes sociales proporcionan mecanismos para protegerla y si estos son suficientes.
En estas redes se recoge mucha información sobre nosotros, como pueden ser los gustos musicales, las preferencias políticas o la propia imagen. Estos datos son accesibles para muchos usuarios que podrían hacer un uso deshonesto de ellos, como le ocurrió a uno de los colaboradores de Obama o a la mujer que fue despedida por un comentario suyo en Facebook .
Centrándonos tan sólo en las fotografías, la propia imagen está considerada un dato de carácter personal, y por tanto está amparada por la Directiva 95/46/EC a nivel Europeo y la Ley Orgánica de Protección de Datos en España. Esto implica que las redes sociales deben proporcionar alguna herramienta para que un usuario pueda proteger su imagen personal en aquellas fotografías que lo desee. La práctica más común en este tipo de redes es dar al usuario diferentes opciones de configuración de los niveles de privacidad. Facebook, por ejemplo, permite definir grupos de usuarios «amigos» con diferentes permisos, e incluso evitar que la información personal sea accesible al utilizar buscadores. ¿Pero qué ocurre con las imágenes que comparten otros usuarios? A priori no podemos ejercer ningún tipo de control sobre estas imágenes, ya que están sujetas a los permisos que otorgue una tercera persona.
Para solucionar este problema, un primer paso sería asegurar la protección de la privacidad en aquellas imágenes en las que hemos sido identificados, ya que son fáciles de localizar y proteger. Éstas son las imágenes con las que las redes sociales han comenzado su trabajo, haciendo que los usuarios puedan otorgar permisos sobre su imagen personal aunque no sean los «dueños» de una fotografía. La mayor dificultad para la protección de la imagen personal en redes sociales lo causan las imágenes en las que no hemos sido identificados. Las tecnologías de reconocimiento facial automático pueden abrir las puertas para preservar la privacidad en estos casos. Utilizando las imágenes en las que el usuario sí ha sido identificado es posible obtener un modelo que permita reconocerlo en otras imágenes, de forma que el usuario (o el propio sistema) tenga conocimiento de la existencia de esa imagen sin necesidad de realizar una búsqueda manual. Si el usuario lo desea podría ocultarse su identidad de forma automática en las fotografías que considere que vulneran su privacidad, o simplemente en aquellas imágenes que no haya autorizado expresamente (dando cumplimiento así a las leyes de protección de datos personales).
En Gradiant ya hemos trabajado en el campo de la protección de la privacidad (en videovigilancia), y tenemos experiencia en cuanto a reconocimiento facial se refiere. Sin embargo, este tipo de aplicación supone un reto para los sistemas actuales. Es necesario avanzar en el reconocimiento facial en entornos no controlados, ya que las fotografías pueden estar tomadas con diferentes condiciones de luminosidad, diferentes cámaras, distintas expresiones y no siempre se deberán reconocer caras frontales o correctamente alineadas. En Gradiant ya se está trabajando en algunos campos que podrían mejorar las prestaciones de este tipo de aplicaciones, como puede ser la corrección automática de pose.
La aplicación de técnicas de reconocimiento facial supondría un gran avance en cuanto al cumplimiento de la normativa sobre protección de datos en las redes sociales. Sin embargo, no sería suficiente, ya que estas técnicas no se podrán aplicar en imágenes para las que otros usuarios no nos den permiso de acceso. Para solucionar esto es necesaria la implicación de las compañías que proveen los servicios de red social, de modo que permitan a este tipo de aplicaciones consultar cualquier imagen independientemente de los permisos que hayan sido otorgados. Para que esta práctica no vulnere la privacidad de otros usuarios, al mostrarnos las imágenes en las que nuestra cara ha sido reconocida, se puede adoptar una solución similar a la utilizada en la aplicación PhotoTagger, en la que a la hora de pedir la confirmación de la identificación al usuario se muestra tan solo la región donde ha sido identificado, aislando así el resto de la fotografía.